Trámites y Obligaciones fiscales del Autónomo

Iniciar una empresa o una actividad como autónomo es todo una aventura. No se trata tan sólo de sacar adelante una idea empresaria, sino una aventura por la cantidad ingente de trámites y gestiones administrativas, ficales y legales que conlleva la formación de una empresa.

Hace falta paciencia, práctica y, casi por necesidad, la ayuda de otros autónomos o gestores administrativos para sobrevivir a primeros meses de actividad empresarial.

¿Qué trámites y gestiones fiscales hay qué llevar a cabo? ¿Qué es eso de las declaraciones trimestrales?… Una ayudita no vendrá mal.

Las facturas

Como autónomo, es necesario emitir y archivar todas las facturas tanto las de los clientes como de los proveedores porque, si se produce una inspección de hacienda, deberemos presentar todas estas facturas, (ya sabéis, con el IVA desglosado, el IRPF si es necesario, …), todas ordenadas por fechas y con su correspondiente identificador único y en el orden apropiado.

Obligaciones autónomos

El libro de cuentas

Los autónomos que trabajan por el sistema de estimación directa simplificada (con facturación inferior de 600.000/año) deben mantener el libro de ingresos y gastos.

Ni siquiera deben ser libros físicos, y por fortuna puedes encontrar en internet varios modelos y plantillas para llevar este registro.

El Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, IRPF

Este es un impuesto que se ‘adelanta’ a la declaración anual de hacienda. Si al final del ejercicio hemos pagado más de lo que corrresponde, la declaración nos saldrá a devolver…. si hemos pagado menos… pues ya sabes.

¿Cuándo debo poner el IRPF en mis facturas? 

Para autónomos como periodistas, diseñadores, abogados, etc… se debe incluir el concepto de la retención del IRPF en facturas a los otros profesionales, empresas y sociedades (no cuando se factura a otros particulares) que luego tienen que ingresar esa cantidad en nuestro nombre en la agencia tributaria.

Esto hace que estos autónomos no tengan la obligación de presentar la declaración trimestral en el modelo 130, si dicha actividad profesional sopone, al menos, el 70% de sus ingresos totales.

Retenciones a aplicar

Durante el 2015, la retención general es del 19% para autónomos con ingresos inferiores a 15.000€, para el anterior ejercicio se puede aplicar hasta el 15%, y durante su primer año de actividad, una retención del 9%.

Impuestos para el autónomo

Declaración trimestral, modelo 130

Lo tiene que presentar cualquier autónomo de actividad ‘empresarial, no profesionales (dependiendo del epígrafe de la actividad del IAE).

Recordad, estos autónomos no llevan retención de IRPF en las facturas, pero liquidar el impuesto por el modelo 130 cada trimestre.

Y si somos nosotros los que recibimos facturas con IRPF

Si un profesional como, por ejemplo, un diseñador de páginas web, en su factura nos incluye el IRPF, además del IVA, seremos nosotros los encargados de ingresar a su nombre la correspondiente retención en hacienda, y para ello necesitaremos el modelo 110 y el 190.

El modelo 110: Declaración trimestral de retenciones del IRPF (datos de la factura que nos hayan confeccionado, liquidando el importe en el banco).

Modelo 190: Resumen anual del modelo 110; A presentar del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente al que hayamos presentado los correspondientes modelos 110.

Debemos tener claro que todas las facturas deben llevar desglosado el correspondiente IVA, excepto las exentas (vinculadas con la salud, formativas, etc).

Si cobramos una tarifa de 100€, la factura será de 100€ + 21% del IVA = 121€. Y estos 21€ deben devolverse a la hacienda pública en la declaración trimestral, pero si la factura lleva también la retención del IRPF, el desglose de dicha factura serían: 100€ + 21% de IVA – 19% del IRPF = 102€.
Fiscalidad autónomos

La presentación a hacienda se hace a través de los modelos 303 y 390:
Modelo 303: Declaración trimestral, se suman todas las bases imponibles e iva emitido en las facturas y se ingresa el IVA que ellos han pagado en hacienda, (este IVA es el llamado devengado o repercutido), y por otra parte sumamos todos los IVAS de las facturas que hemos abonado por nuestra actividad (el IVA soportado).

El importe a ingresar en hacienda, será el IVA repercutido – el soportado.

Si la cifra es negativa, podemos escoger entre que nos devuelvan esa cantidad o dejarla pendiente para liquidar futuras liquidaciones de IVA.

Modelo 390: Se trata del resumen anual de todos los modelos 303 y se debe presentar antes del 30 de enero del año siguiente. Debemos tener cuidado cuando dejamos la actividad de autónomo ya que debe liquidarse este modelo en el enero siguiente a la finalización de la actividad.

Fechas importantes para la presentación de los impuestos

Cada tres meses se llevan a cabo las declaraciones trimestrales, (en abril, julio, octubre y enero, y junto con los resúmenes del año anterior).

Para finalizar

Conviene plantearse la ayuda de un profesional para llevar a cabo este tipo de obligaciones y poder centrarnos en la actividad de nuestra empresa, sin riesgos de olvidos o errores en la gestión y trámites.

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