Seguridad social: Jubilación Anticipada

Un Real Decreto, el 8/2015 del 30 de Octubre, por el que se acepta la Ley General de la Seguridad Social, es el texto jurídico que viene a sentar las bases de todas las modalidades y requisitos de la jubilación anticipada que existen en la actualidad y que vamos a detallar a continuación.

En cualquier caso, siempre que exista una excepción, citaremos la normativa que la recoge.

Jubilación anticipada para autónomos

Muchos trabajadores por cuenta propia siguen creyendo que la jubilación anticipada para autónomos no es posible.

Sin embargo, desde la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, sí lo es.

Los requisitos para acogerse a ellas son iguales que los obligatorios para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, tener una edad que, como máximo, sea dos años inferior a la edad legal de jubilación y contar con 35 o más años cotizados a la Seguridad Social.

El coeficiente reductor anual es también del 8%.

Jubilación anticipada para policía local

La jubilación anticipada para policía local a los 60 años sin coeficientes penalizadores es una reivindicación de este colectivo desde hace muchos años. Sin embargo, a pesar de que se espera que el Gobierno de España apruebe un real decreto que la contemple, la realidad es que, en estos momentos, no existe salvo en determinados supuestos.

La jubilación anticipada para los policías locales solo se contempla para aquellos que realicen tareas y funciones excepcionálmente peligrosas, penosas e insalubles.

En cualquier caso, para todos los demás, los coeficientes reductores que se aplican son similares al del resto de la población activa, es decir, del 8% por cada año.

La Jubilación anticipada a los 61 años

La jubilación anticipada a los 61 años es, en estos momentos, un reducto de la legislación anterior, pues la actual solo la contempla en determinados casos.

De hecho, hoy en día solo se aplica cuando el trabajador fue despedido con anterioridad al 1 de abril de 2013 por última vez y siempre que se acceda a ella antes del 1 de enero de 2019.

Por tanto, solo podrán acogerse a ella los nacidos hasta 1957 que tengan cotizados más de 30 años.

Por su parte, lo que dice también la Ley General de la Seguridad Social sobre jubilación anticipada en este caso es que, si el último despido se produjo después del 1 de abril de 2013, para acogerse a esta modalidad es necesario que se produjese por causas objetivas (organizativas, técnicas, de producción, económicas o mediante un ERE). Además, es imprescindible estar inscrito durante 66 meses en el INEM y haber cotizado 33 años.

Calculo de la jubilación anticipada

Calcular la jubilación anticipada es más sencillo de lo que puede parecer. En primer lugar, es necesario establecer la cuantía de la base reguladora, la cual se tomará como el 100% o máximo.

Después hay que mirar el número de años cotizados.

En este sentido, a partir del número 15 se toma el 50% de dicha base y, a partir de ahí, se incrementa un 3% cada año hasta el número 25 y un 2% hasta el 35.

Por lo tanto, 35 años cotizados permitirían obtener el 100% de la base reguladora.

Según lo que afirma la actual Ley General de la Seguridad Social sobre jubilación anticipada, esta cantidad puede superar el 100% en el supuesto de que el trabajador cotice más de 35 años.

En concreto, entre el 35 y el 37, la subida es de un 2,75% anual y, a partir de ahí, de un 4%. 
Teniendo en cuenta estos datos, todo aquel que desee jubilarse de forma anticipada solo tendrá que calcular la cuantía total y restar un 8% por cada año que le reste para alcanzar la edad legal de jubilación.

Jubilación anticipada para funcionarios

Antes del 1 de enero de 2011, la jubilación anticipada para funcionarios podía solicitarse al cumplir los 60 años de edad siempre y cuando se acreditasen 30 años de servicio al Estado y lo solicitasen 3 meses antes de la fecha elegida.

Sin embargo, desde esa fecha, los contratos de los funcionarios pasaron a ser gestionados por Seguridad Social, lo que significa que deben acogerse al Régimen General en las mismas condiciones que cualquier trabajador por cuenta ajena.

Jubilación anticipada forzosa

La jubilación anticipada forzosa es aquella que se produce en contra de la voluntad del trabajador o por causas ajenas a esta como, por ejemplo, la realización de un ERE en su empresa o por el pacto de una rescisión del contrato por razones económicas u organizativas.

En cualquier caso, el trabajador ha de acreditar una edad mínima, la cual siempre es 4 años menos que la edad legal.

Por tanto, si el despido se produjo con anterioridad al 1 de abril de 2013 y contaba con más de 33 años cotizados, el trabajador podrá solicitarla a los 61 años, mientras que si aconteció con posterioridad, a los 63.

En este sentido hay que recordar que, progresivamente, la edad de retirarse jubilación obligatoria ascenderá hasta los 67 años para 2027.

Seguridad social: Jubilación Anticipada
Para realizar cualquier trámite relacionado con la jubilación será necesario presentar informe de vida laboral, en este mismo blog te explicamos como puedes solicitarla por SMS o teléfono.
Puedes ampliar la información expuesta en está página en la sección de jubilacion de la seguridad social.

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