Qué hacer cuando fallece un familiar
La muerte de un miembro de la familia es una situación muy difícil, el dolor y la realidad para la familia, pero estas situaciones deben lidiarse con algo de fuerza y naturalidad, porque es parte de la naturaleza humana, pero además y por desgracia, la burocracia, los procedimientos y gestión de la documentación es, después de la muerte de un ser querido, un trámite que la familia está obligada a realizar y que se compone de una serie de pasos que muchas personas desconocen.
Lo primero es obtener un cierto número de documentos esenciales para llevar a cabo los procedimientos y trámites, si el fallecido tenía seguro de decesos, algunas empresas incluyen sin coste estos trámites y se comprometen a preparar la documentación necesaria, en caso contrario debe obtener toda esta documentación personalmente o mediante una gestoría administrativa:

El certificado literal de defunción

Debe indicar el lugar de la muerte; Si murió en el extranjero, es esencial que el registro de la defunción se lleve a cabo o verifique por el Consulado de España y así obtener los datos de registro (volumen y página) para solicitar un certificado de defunción en el Registro Civil Central en Madrid.

Certificado de últimas voluntades

Del registro de hechos y Actos de últimas voluntades ubicado en Madrid bajo el Ministerio de justicia, y que es un documento fundamental que nos informa si el difunto dispone o no de testamentos, en cuyo caso la última fecha en la cual se ha concedido, es válido o si, por el contrario, murió sin dejar este documento.
Qué hacer cuando fallece un familiar

Certificado de seguro con cobertura de muerte

Se solicita en el mismo lugar que el certificado de últimas voluntades del certificado, firmado por el difunto,  y así la familia podrá reclamar el dinero a la compañía de seguros.

Certificado de Matrimonio

En el Registro Civil se tendrá que pedir la de viudedad, aunque en algunas oficinas basta el libro de familia para obtener la declaración de herederos si es que el difunto no los había establecido ya.

Partida de nacimiento del niño y, cuando proceda, los niños premuertos

Para el caso donde el difunto no haya testado, es necesario que el proceso de hacer la declaración de herederos se efectúe ante notario.
Certificado del Banco o prueba del valor de las acciones, fondos, depósitos, etc. del difunto y la fecha de la muerte.
Qué hacer cuando fallece un familiarLas Gestiones y trámites que deberán realizarse lo antes posible, y que algunas aseguradoras también incluyen en sus coberturas son:
Baja en la seguridad social de los difuntos, especialmente si disfrutaba de una pensión o una pensión de invalidez permanente para detener el cobro de la pensión.
Complete el formulario de la viudez u horfandaz, y así poner a disposición de la familia de pensiones y la presentación de la misma por la persona interesada, la cita, en la oficina del Instituto Nacional de seguridad social (INSS) lo antes posible y previa cita, para así cobrar retroactivamente los derechos adquiridos en la Junta de directores dentro de tres meses de la muerte.
Entonces, si el difunto ha dictado testamento, cualquier heredero que es nombrado en el testamento o heredero pro derecho, o por descendencia o su cónyuge, se debe pedir al notario una copia certificada de los trámites para liquidar los correspondientes impuestos o la distribución de bienes, no basta con la copia simple que puede el difunto entre su documentación.
Si el testamento ha sido concedido hace muchos años, es posible que este protocolo notarial lleve de un notario a otro, o se tenga que acceder a los archivos generales de protocolos y, en tal caso, deberá contactarse con el Colegio Notarial correspondiente a su comunidad autónoma.
Qué hacer cuando fallece un familiar
En caso de que el fallecido no tenía voluntad concedida, si ha dejado cónyuge, descendientes o ascendientes, se debe hacer una declaración de herederos ante notario público y no pueden asistir a cualquier notario, ya que se deben hacer estos procedimiento ante el notario del último domicilio común del fallecido.
Si el difunto no ha otorgado testamento y no tiene cónyuge, descendientes o antepasados, pero si, hermanos, hijos de hermanos, etc…, si quieren heredar, deben obtener una declaración de herederos, sino a través de proceso judicial, es decir, ante el Tribunal de primera instancia del último domicilio del difunto, y si el valor de los bienes excede 2.405 € necesitamos contratar un abogado y llevar a dos testigos que conozcan a los fallecidos y a sus familias.

En la comunidad de Madrid los herederos están dentro de 6 meses (aunque se puede pedir por escrito una extensión dentro de los 5 meses siguientes desde la muerte de difunto para:

  • Liquidar el impuesto de sucesión, que es un impuesto autonómico.
  • Si hay bienes inmuebles, liquidar el impuesto sobre el incremento de bienes de naturaleza urbana (la plusvalía)
Para terminar, la partición ante notario solo es necesaria cuando los bienes inmuebles no se vayan a transmitir, o tan sólo existan bienes muebles en la herencia.

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